Los solicitantes pueden apelar las cantidades determinadas descritas en su Carta de Determinación (LOD, por sus siglas en inglés). Lea cuidadosamente la información a continuación para iniciar una apelación.
Carta de Determinación
La LOD ofrece indemnización para las pérdidas mencionadas en su Notificación de Pérdida y usted puede colaborar con su Orientador para obtener una explicación detallada de las cantidades ofrecidas. Aunque las determinaciones pueden dividirse en varios pagos parciales, las partidas de pérdidas pueden ser apeladas únicamente cuando se emite la LOD final.
El proceso de apelación
Tiene 120 días desde la fecha de la LOD final para:
- Aceptar la determinación presentando un Formulario de Descargo de Responsabilidad y Certificación (R&C, por sus siglas en inglés) firmado en la Oficina de Reclamaciones, o
- Refutar la cantidad de la indemnización presentando un Aviso de Apelación por escrito mediante una de las siguientes opciones:
- De forma presencial mediante su Orientador.
- Por correo electrónico: fema-hermits-peakappeals@fema.dhs.gov.
- Por correo postal: Apelaciones, Oficina de Reclamaciones de Hermit's Peak/Calf Canyon de FEMA, P.O. Box 1329, Santa Fe, NM 87504.
Aviso de apelación
Un Aviso de Apelación por escrito debe incluir:
- Una descripción detallada del motivo de la apelación, incluso citas a disposiciones de la ley, regla o política por las cuales usted considera que la determinación de la Oficina de Reclamaciones fue inconsistente.
- Documentación adicional que respalde su opinión puede ser presentada como un anejo al Aviso de Apelación o ser presentada hasta 60 días luego de la transmisión de la apelación para complementar el registro. Puede presentar documentos adicionales relevantes al caso, incluso si no los presentó previamente ante el Orientador o el Revisor de Reclamaciones para su consideración.
- En la medida de lo posible, el Aviso de Apelación debe especificar las cantidades disputadas, por partida de pérdida.
Excepciones al proceso de apelaciones
Si no está de acuerdo con alguna determinación de su Carta de Determinación final, puede apelar esas partes de su reclamación, excepto:
- No puede apelar la determinación de la Oficina de Reclamaciones sobre proporcionar o no un pago parcial.
- No puede apelar reclamaciones de pagos para las cuales ya ha firmado un formulario de Descargo de Responsabilidad y Certificación.
Luego de apelar
Luego de recibir su Aviso de Apelación e información complementaria, la Oficina de Reclamaciones le proporcionará una determinación sobre su apelación.
Si no está conforme luego de recibir la determinación sobre la apelación, puede hacer que el conflicto sea resuelto mediante un arbitraje vinculante o ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México.
- Arbitraje:
- Puede iniciar el arbitraje presentando una solicitud por escrito a la Administradora de Arbitraje de la Oficina de Reclamaciones mediante correo electrónico o correo postal en los 60 días luego de la fecha que aparece en la determinación de la Apelación Administrativa. Las determinaciones del arbitraje no están sujetas a una revisión posterior.
- Tribunal de Distrito de los Estados Unidos:
- Puede presentar una demanda contra la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Nuevo México. Esta demanda debe ser presentarse en los 60 días luego de la fecha que aparece en la determinación de la Apelación Administrativa.
Si no presenta una solicitud de arbitraje ni una demanda en los 60 días posteriores a la fecha en la determinación de la apelación administrativa o presenta un Formulario de Descargo de Responsabilidad y Certificación firmado, la Carta de Determinación final será vinculante para usted.
Recibir el pago
Debe firmar el formulario de Descargo de Responsabilidad y Certificación y proporcionar su información bancaria para recibir el pago por sus reclamaciones.
Si no presenta el Formulario de Descargo de Responsabilidad y Certificación ni inicia una apelación antes de la fecha límite de 120 días, usted no podrá apelar la determinación, solicitar arbitraje ni presentar una demanda. La Oficina de Reclamaciones le enviará el pago cuando presente el Formulario de Descargo de Responsabilidad y Certificación completo.
Para obtener información y actualizaciones sobre la Oficina de Reclamaciones, visite la página web de la Oficina de Reclamaciones de Hermit's Peak/Calf Canyon en fema.gov/hermits-peak.
Siga nuestra página en Facebook en facebook.com/HermitsPeakCalfCanyonClaimsOffice/ y active las notificaciones para mantenerse al día sobre el proceso de reclamación, las próximas fechas límites y otros anuncios del programa.