Pandemia de Coronavirus (COVID-19): Compra y distribución de alimentos elegibles para Asistencia Pública

Release Date Release Number
Política de FEMA FP 104-010-03
Release Date:
abril 12, 2020

TRASFONDO

En virtud de la declaración de emergencia del Presidente, del 13 de marzo de 2020, de COVID-191 y de las posteriores declaraciones de desastre mayor para COVID-19, las entidades gubernamentales estatales, locales, tribales y territoriales (SLTT) y ciertas organizaciones privadas sin fines de lucro (PNP) tienen derecho a solicitar asistencia en el marco del Programa de Asistencia Pública (PA) de FEMA. Esta política se aplica solo a los solicitantes elegibles de PA y es exclusiva para las declaraciones de emergencia y desastres mayores para la pandemia de COVID-19.

A partir del 9 de abril de 2020, 51 estados y territorios tenían en vigor órdenes de "quedarse en casa".2 La población de alto riesgo de padecer enfermedades graves por la pandemia de COVID-19 incluye a las personas de 65 años o más y a las personas de cualquier edad que tienen graves condiciones médicas subyacentes, incluyendo a las personas con enfermedades pulmonares crónicas o asma de moderadas a graves, las personas con graves enfermedades cardíacas, las personas que están inmunocomprometidas (por ejemplo, las personas sometidas a tratamiento contra el cáncer, los fumadores, las personas con VIH o SIDA), y las personas con obesidad grave, diabetes o enfermedad hepática, y las personas sometidas a diálisis renal.3 Debido al impacto de la pandemia de COVID-19, puede haber zonas en las que será necesario, como medida de protección de emergencia, proporcionar alimentos para satisfacer las necesidades inmediatas de quienes no tienen acceso a ellos como consecuencia de COVID-19 y proteger al público de la propagación del virus.

PROPÓSITO

Esta política define el marco, los detalles de la política y los requisitos para determinar el trabajo y los costos elegibles para la compra y distribución de alimentos en respuesta a la Emergencia de Salud Pública de COVID-19 para garantizar una aplicación coherente y adecuada en todas las declaraciones de emergencia y de desastres mayores de COVID-19. Salvo que se indique específicamente lo contrario en esta política, la asistencia está sujeta a los requisitos del Programa de Asistencia Pública según se define en la Versión 3.1 de la Guía de Políticas y Programas de Asistencia Pública (PAPPG).4

PRINCIPIOS

  1. FEMA dará flexibilidad a los solicitantes para proteger la salud y la seguridad de las comunidades afectadas en respuesta a la emergencia de salud pública de COVID-19 mediante la compra y distribución de alimentos.
  2. FEMA implementará responsablemente esta política y cualquier asistencia proporcionada de manera consistente a través de la toma de decisiones informadas y la documentación responsable.
  3. FEMA se comprometerá con socios interagenciales, incluyendo el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS) y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD), para asegurar que esta asistencia no duplique otra asistencia disponible. El compromiso con el USDA incluirá la coordinación con los esfuerzos del USDA en la respuesta de los bancos de alimentos.

REQUISITOS

A. APLICABILIDAD

Resultado: Establecer los parámetros de esta política y asegurar que se implemente de manera consistente con las autoridades del programa y apropiada a las necesidades de la Emergencia de Salud Pública COVID-19.

1. Esta política se aplica a::

  1. Todas las declaraciones de emergencia presidenciales y de desastres mayores en virtud de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias (Ley Stafford), en su forma enmendada, emitida para la Emergencia de Salud Pública COVID-19.
  2. Los solicitantes elegibles para la Asistencia Pública en virtud de la declaración de emergencia de COVID-19 o cualquier declaración posterior de desastre mayor de COVID-19.
  3. Esta política no se aplica a ninguna otra declaración de emergencia o de desastre mayor.

B. CONSIDERACIONES GENERALES DE ELEGIBILIDAD

Resultado: Definir el marco general de elegibilidad para la compra y distribución de alimentos en respuesta a las declaraciones de COVID-19.

1. Responsabilidad jurídica.

  1. Para ser elegible para la Asistencia Pública, un trabajo debe ser la responsabilidad legal de un solicitante elegible.5 Las medidas para proteger la vida, la salud pública y la seguridad son generalmente responsabilidad de los gobiernos estatales, locales, tribales y territoriales (SLTT).
  2. Los gobiernos de los SLTT legalmente responsables pueden celebrar acuerdos o contratos formales con organizaciones privadas, incluidas las organizaciones privadas sin fines de lucro (PNP), como los bancos de alimentos, para comprar y distribuir alimentos cuando sea necesario como medida de protección de emergencia en respuesta a la Emergencia de Salud Pública COVID-19. En estos casos, la financiación de la Asistencia Pública se proporciona a la entidad gubernamental legalmente responsable, que a su vez reembolsaría a la organización privada el costo de la prestación de esos servicios en virtud del acuerdo o contrato.

2. Elegibilidad para el trabajo.

  1. De conformidad con los artículos 403 y 502 de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, 42 U.S.C. 5121 y ss. (la "Ley Stafford"), las medidas de protección de emergencia necesarias para salvar vidas y proteger la salud y la seguridad públicas, incluida la compra y distribución de alimentos, podrán ser reembolsadas en el marco del programa de asistencia pública.
  2. Cuando sea necesario como medida de protección de emergencia, el trabajo elegible relacionado con la compra y distribución de alimentos en respuesta a la pandemia de COVID-19 incluye:
    1. La compra, empaque y/o preparación de alimentos, incluyendo productos alimenticios, alimentos frescos, productos alimenticios estables y comidas preparadas;
    2. La entrega de alimentos, incluidas las comidas calientes y frías si es necesario, a los puntos de distribución y/o a las personas, cuando las condiciones constituyan un nivel de gravedad en el que no se pueda acceder fácilmente a los alimentos para su compra; y
    3. El arrendamiento de espacio de distribución y almacenamiento, vehículos y equipo necesario.
  3. Varios indicadores pueden demostrar la necesidad de comprar y distribuir alimentos en respuesta a la pandemia de COVID-19:
    1. Reducción de la movilidad de las personas necesitadas debido a las restricciones impuestas por el gobierno, incluidas las órdenes de "quedarse en casa", que impiden a ciertas poblaciones acceder a los alimentos;
    2. Marcado aumento o demanda atípica de recursos alimentarios; o
    3. Perturbaciones en la cadena típica de suministro de alimentos dentro de una jurisdicción determinada.
  4. Las poblaciones de una comunidad afectada que pueden necesitar el suministro de alimentos como producto básico para salvar y mantener la vida, pueden incluir:
    1. Las personas que dan positivo en las pruebas de COVID-19 o que han estado expuestas a COVID-19, pero que no requieren hospitalización6
    2. Las personas de alto riesgo, como los mayores de 65 años o con ciertas condiciones de salud subyacentes7y
    3. Otras poblaciones basadas en la dirección u orientación del funcionario de salud pública correspondiente.

3. Elegibilidad de los costos.

  1. Todos los costos reclamados deben ser necesarios y razonables para responder a la Emergencia de Salud Pública COVID-19 y están sujetos a la elegibilidad estándar del programa y a otros requisitos federales, incluyendo la participación en los costos prevalecientes para la declaración respectiva.8
  2. Los solicitantes deben seguir los principios de costos y los requisitos de adquisición aplicables.9
    1. Los costos reclamados por los gobiernos de las SLTT deben ser razonables de conformidad con las reglamentaciones federales y los principios de costos federales.10 Un costo se considera razonable si, en su naturaleza y monto, no excede el que incurriría una persona prudente en las circunstancias prevalecientes en el momento en que se tomó la decisión de incurrir en el costo.
    2. Los Estados y los gobiernos territoriales están obligados a seguir sus propios procedimientos de adquisición, cumplir con lo dispuesto en 2 CFR §200.322 e incluir las cláusulas que se exigen en 2 CFR §200.326. Los gobiernos locales y tribales deben seguir sus propios procedimientos y cumplir con 2 CFR §200.318.
    3. De conformidad con el memorando del 17 de marzo de 2020 de David Bibo, Administrador Asociado interino de la Oficina de Respuesta y Recuperación, y Bridget E. Bean, Administradora Auxiliar de la Dirección del Programa de Subvenciones, durante la duración de la emergencia de salud pública, según lo determinado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, los gobiernos locales, los gobiernos tribales, las PNP y otras entidades no estatales podrán proceder con los contratos nuevos y los existentes adquiridos de forma no competitiva. El memorando del 17 de marzo de 2020 y otra información relacionada con la adquisición específica de las declaraciones de COVID-19 están disponibles en el sitio web de la FEMA en www.fema.gov/media-library/assets/documents/186350.
  3. De conformidad con el artículo 312 de la Ley Stafford, se prohíbe a FEMA prestar asistencia financiera cuando dicha asistencia duplique los fondos disponibles de otro programa, seguro o cualquier otra fuente para los mismos costos.11.

4. Limitaciones de tiempo.

  1. FEMA puede proporcionar fondos para un período inicial de 30 días.
  2. Los gobiernos de las SLTT pueden solicitar una prórroga de 30 días al Administrador Regional (RA) con documentación que demuestre la necesidad de continuar.
  3. El trabajo no puede extenderse más allá de la duración de la Emergencia de Salud Pública COVID-19, según lo determinado por el HHS.


Keith Turi
Administrador Auxiliar de la Dirección de Recuperación
11 de abril de 2020
Fecha

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INFORMACIÓN ADICIONAL

CICLO DE REVISIÓN

Esta política será revisada periódicamente durante la emergencia de salud pública de COVID-19. El Administrador Asistente de Recuperación es responsable de autorizar cualquier cambio o actualización. Esta política expirará con el cierre de la emergencia nacional COVID-19 y cualquier declaración posterior de desastre mayor para COVID-19.

AUTORIDADES y REFERENCIAS

Autoridades

Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, 42 U.S.C. 5121 y ss., en su forma enmendada
Título 44 del Código de Reglamentos Federales, Parte 206, Subpartes G y H

Referencias

Programa de Asistencia Pública y Guía de Políticas, Versión 3.1

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

FEMA vigilará de cerca la aplicación de esta política mediante una estrecha coordinación con el personal regional y sobre el terreno, según proceda, así como con los asociados interinstitucionales y las partes interesadas en las SLTT. Diariamente se realizan varias llamadas de planificación relacionadas con las declaraciones de COVID-19. Además, FEMA ha establecido un buzón para las preguntas y preocupaciones sobre COVID-19 en covid19paoperations@fema.dhs.gov.

PREGUNTAS

Dirija las preguntas a covid19paoperations@fema.dhs.gov.

1 Proclamación 9994 del 13 de marzo, 85 FR 15337 (18 de marzo de 2020); ver también www.fema.gov/news-release/2020/03/13/covid- 19-emergency-declaration.
2 https://www.nga.org/coronavirus/#states
3 https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/need-extra-precautions/groups-at-higher-risk.html.
4 La versión actual del Programa de Asistencia Pública y Guía de Políticas (PAPPG), Versión 3.1, está disponible en el sitio web de FEMA en www.fema.gov/media-library/assets/documents/111781.
5 44 CFR §206.223.
6 Toda recopilación o manejo de información con respecto al estado de salud de las personas debe cumplir con las leyes de privacidad aplicables, incluida la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996. FEMA no recopilará ninguna información sobre la salud.
7 La distribución de suministros y otras actividades de socorro y asistencia se llevarán a cabo sin discriminación por motivos de raza, color, religión, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, dominio del inglés o situación económica. Sección 308 de la Ley Stafford, 42 U.S.C. § 5151, en su forma enmendada.
8 En determinadas circunstancias, el Administrador Regional puede exigir la presentación de un plan de control interno, de conformidad con 2 CFR
§200.303, en particular cuando el gobierno de las SLTT está llevando a cabo la entrega residencial de comidas a grupos específicos de personas que necesitan dicha asistencia.
9 Véase. Guía COVID-19: Adquisiciones en virtud de subvenciones durante períodos de circunstancias exentas o de emergencia,
17 de marzo de 2020. (https://www.fema.gov/media-library/assets/documents/186350.)
10 2 CFR §200.404; OMB Circular 87.
11 42 U.S.C. § 5155.

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