DR-4548-UT AVISO PÚBLICO INICIAL
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Por este medio, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) notifica al público su intención de brindar asistencia a individuos y familias elegibles, que incluye asistencia financiera para reparaciones o reemplazo de viviendas y otras mejoras de propiedades dañadas por el terremoto y las réplicas ocurridas durante el 18 de marzo y el 17 de abril de 2020. Este aviso corresponde al programa de Asistencia Individual (IA, por sus siglas en inglés) y el Programa de Subvención de Mitigación de Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés) implementados en virtud de la Ley de Asistencia de Emergencia y Ayuda por Desastre Robert T. Stafford, secciones 5121-5207 del Código Estadounidense 42.
Bajo la declaración de desastre mayor (FEMA-4548-DR-UT) firmada por el Presidente el 19 de julio de 2020, los siguientes condados han sido designados como adversamente afectados por el desastre , y son elegibles para Asistencia Individual (IA):
Davis y Salt Lake.
Todas las jurisdicciones en Utah son elegibles para solicitar asistencia bajo el Programa de Subvención de Mitigación de Riesgos (HMGP). Se pueden hacer designaciones adicionales en una fecha posterior si el Estado lo solicita y lo justifican los resultados de las evaluaciones de daños adicionales.
Este aviso público se refiere a las actividades que afectan las propiedades históricas, actividades que se localizan en áreas de humedales o planicies de inundación de 100 años y acciones críticas dentro de las planicies de inundación de 500 años. Este tipo de actividades pueden afectar adversamente las propiedades históricas y las planicies de inundación o humedales, o pueden resultar en vulnerabilidad continua a daños por inundaciones.
Las Órdenes Ejecutivas Presidenciales 11988 y 11990 requieren que todas las acciones federales que afecten las planicies de inundación o humedales sean revisadas en busca de oportunidades para ser reubicadas y evaluadas tomando en cuenta los aspectos sociales, económicos, históricos, ambientales, legales y de seguridad. Cuando no hay oportunidad de reubicación, se requiere que FEMA realice una revisión detallada para determinar qué medidas se pueden tomar para minimizar los daños futuros. Se invita al público a participar en el proceso de identificar alternativas y analizar sus impactos.
FEMA pretende proveer fondos del programa IA de asistencia autorizada a individuos y familias. Estas acciones pueden afectar adversamente una planicie de inundación o humedal o pueden resultar en una vulnerabilidad continua a inundaciones. Estas acciones pueden incluir la reparación, restauración o construcción de viviendas o puentes privados, la compra y colocación de casas rodantes o unidades de viviendas prefabricadas o la reparación de estructuras como medidas de protección mínimas. Este será el único aviso público sobre estas acciones.
FEMA también pretende entregar fondos del HMGP al Estado de Utah para mitigar los daños de futuros desastres. Estos proyectos podrían incluir la construcción de nuevas instalaciones, la modificación de las instalaciones existentes, no dañadas, la reubicación de las instalaciones fuera de las planicies de inundación, la demolición de estructuras u otros tipos de proyectos para mitigar los daños de futuros desastres. En el curso del desarrollo de propuestas de proyectos, a medida que se disponga de información más específica se publicarán avisos posteriores, de ser necesario.
La Ley de Preservación Histórica Nacional requiere que las agencias federales consideren el efecto que sus acciones pudieran tener en las propiedades históricas. Aquellas acciones o actividades que afecten edificios, estructuras, distritos u objetos de 50 años o más o que afecten a sitios arqueológicos o terrenos no perturbados requerirán una revisión adicional para determinar si la propiedad es elegible para su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos (el Registro). Si se determina que la propiedad es elegible para el Registro y el compromiso de FEMA lo afectará adversamente, FEMA proporcionará avisos públicos adicionales. Para las propiedades históricas no afectadas adversamente por el compromiso de FEMA, este será el único aviso público.
La Ley de Rehabilitación de 1973 protege los derechos civiles de las personas con discapacidad. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte del gobierno federal, los contratistas federales y los beneficiarios de asistencia financiera federal. Cualquier receptor o subreceptor de fondos federales debe hacer que sus programas sean accesibles para las personas con discapacidades. Sus protecciones abarcan a todos los programas y negocios que reciben fondos federales. Esto se aplica a todos los elementos de accesibilidad física/arquitectónica, programática y de comunicación en todos los servicios y actividades realizadas o financiadas por FEMA. FEMA pretende cumplir con la Ley de Rehabilitación en todos los programas dirigidos y asistidos por el gobierno federal alineados con los principios de inclusión y acceso universal de toda la comunidad.
Como se señaló, este puede ser el único aviso público relacionado con las acciones descritas anteriormente en los programas IA y HMGP. Las personas interesadas pueden obtener información sobre estas acciones o sobre un proyecto específico escribiendo a Federal Emergency Management Agency - Region VIII EHP Office, Denver Federal Center, Box 25267, Denver, Colorado 80225-0267, o por correo electrónico a FEMA-R8EHP@fema.dhs.gov. Incluya en la línea de asunto del correo electrónico “DR-4548-DR-UT EHAD”. Los comentarios deben enviarse por escrito a la dirección antes mencionada dentro de los 15 días posteriores a la fecha de este aviso.