PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ASISTENCIA INDIVIDUAL DE FEMA [https://www.fema.gov/es/fact-sheet/qa-fema-individual-assistance-6] Release Date: jul 1, 2024 La Asistencia Individual de FEMA ayuda a los sobrevivientes del desastre a comenzar la recuperación al proporcionar subsidios para necesidades básicas y críticas. La asistencia de FEMA no es un sustituto del seguro, ni puede duplicar otras fuentes de asistencia.  ¿Cómo puedo solicitar asistencia de FEMA? * Vaya en línea a DisasterAssistance.gov/es [https://www.disasterassistance.gov/es],  * Descargue la aplicación de FEMA [https://www.fema.gov/es/about/news-multimedia/mobile-products] en su teléfono móvil. * Visite un Centro de Recuperación por Desastre. Puede encontrar un centro abierto en fema.gov/drc [https://www.fema.gov/drc] (enlace en inglés). * Llame al número gratuito 800-621-3362. La línea telefónica está abierta todos los días de 6 a.m. a 10 p.m. hora Central, y la ayuda está disponible en la mayoría de los idiomas. Si utiliza un servicio de retransmisión como VRS, servicio telefónico con subtítulos u otros, facilite a FEMA su número para ese servicio. ¿Qué tipos de asistencia proporciona FEMA? * ASISTENCIA PARA NECESIDADES GRAVES para artículos que salvan y mantienen vidas, incluyendo agua, alimentos, primeros auxilios, recetas médicas, fórmula infantil, suministros para lactancia materna, pañales, material médico consumible, equipo médico duradero, artículos de higiene personal y combustible para el transporte. * ASISTENCIA PARA PERSONAS DESPLAZADAS para las necesidades inmediatas de vivienda con el fin de ayudar a los sobrevivientes que no pueden regresar a sus viviendas justo después de las tormentas severas. * REEMBOLSO DE GASTOS DE ALOJAMIENTO por gastos de hotel; esto es para solicitantes sin seguro o con seguro insuficiente que no pudieron regresar a su vivienda debido a los graves daños relacionados con las tormentas. Guarde copias de los recibos. * ASISTENCIA PARA LA REPARACIÓN/REEMPLAZO DE VIVIENDAS para pérdidas ocasionadas por el desastre, no cubiertas por otra fuente. * ASISTENCIA DE ALQUILER para vivienda alternativa si ya no puede ocupar su residencia principal debido a daños relacionados con el desastre. * ASISTENCIA DE PROPIEDAD PERSONAL para reparar o reemplazar bienes personales esenciales, no asegurados dañados por las tormentas severas. * ASISTENCIA DE TRANSPORTE para vehículos primarios dañados por el desastre. * ASISTENCIA MÉDICA Y DENTAL para necesidades médicas y dentales no aseguradas o pérdidas causadas por las tormentas severas. * ASISTENCIA FÚNEBRE relacionada con una muerte atribuida directa o indirectamente como consecuencia de las tormentas severas.  Que puede llevar a una determinación “no elegible”: En algunas circunstancias, es posible que el sobreviviente solo necesite presentar información adicional o documentación de apoyo para que FEMA continúe procesando su solicitud. Algunos ejemplos de documentación faltante pueden incluir: * Comprobante de cobertura de seguro * Liquidación de reclamaciones de seguros o carta de denegación del proveedor de seguros * Prueba de identidad * Comprobante de ocupación  * Prueba de propiedad * Prueba de que la propiedad dañada era la residencia principal del solicitante en el momento del desastre. Las preguntas sobre su carta pueden ser respondidas llamando a la línea de ayuda de asistencia por desastre al 800-621-3362. También puede visitar su Centro de Recuperación por Desastre (DRC, por sus siglas en inglés) más cercano. Para obtener información sobre los horarios y los DRCs abiertos, puede visitar nuestra página del Localizador de DRC en: fema.gov/drc [https://egateway.fema.gov/ESF6/DRCLocator] (enlace en inglés). Busque por estado y seleccione Arkansas. ¿Qué busca un inspector de FEMA? ES POSIBLE QUE SE REQUIERA UNA INSPECCIÓN DE FEMA PARA DETERMINAR SI UNA VIVIENDA ES SEGURA, ACCESIBLE Y FUNCIONAL. LOS INSPECTORES NO DETERMINAN SI EL SOLICITANTE ES ELEGIBLE PARA RECIBIR ASISTENCIA. FEMA CONSIDERA LOS SIGUIENTES FACTORES AL DETERMINAR SI UN SOLICITANTE ES ELEGIBLE: * ¿El exterior de la vivienda es estructuralmente sólido, incluyendo las puertas, el techo y las ventanas? * ¿Funciona correctamente el sistema de electricidad, gas, calefacción, plomería, alcantarillado y séptico? * ¿El interior de la vivienda es habitable y estructuralmente sólido, incluyendo el techo y los pisos? * ¿Es la vivienda capaz de ser utilizada para el propósito previsto? * ¿Hay un acceso seguro hacia y desde la vivienda? Tenga en cuenta: en algunos casos donde existen daños relacionados con el desastre, los residentes aún pueden vivir de manera segura en su vivienda.  ¿Por qué mi vecino obtuvo más dinero de subvención del que recibí para reparaciones? Cada caso es único. Hay varios factores envueltos, incluyendo el estado del seguro y la extensión y tipo de daño documentado.  No puedo reconstruir mi vivienda con el dinero que me ofrece FEMA. LA ASISTENCIA DE FEMA NO ES LO MISMO QUE EL SEGURO. LA ASISTENCIA DE FEMA PROPORCIONA FONDOS PARA TRABAJOS BÁSICOS PARA HACER QUE UNA VIVIENDA SEA SEGURA Y HABITABLE. Por ejemplo, FEMA puede otorgarle subvenciones para que reemplace o repare artículos como inodoros, servicios públicos críticos, ventanas, puertas y un techo, pero no, por ejemplo, cortinas u obras de arte. Soy inquilina. ¿Califico para recibir asistencia de FEMA? LOS INQUILINOS CUYA PROPIEDAD FUE DESTRUIDA O DAÑADA POR LAS TORMENTAS SEVERAS E INUNDACIONES PUEDEN SER ELEGIBLES PARA SOLICITAR ASISTENCIA FEDERAL. Las subvenciones de FEMA pueden ayudar a pagar por la vivienda temporal. Los inquilinos también pueden calificar para subvenciones para reemplazar o reparar bienes personales como muebles, electrodomésticos, ropa, libros de texto o material escolar; reemplazo o reparación de herramientas y otro equipo relacionado con el trabajo hecho por uno mismo; vehículos primarios; gastos médicos, dentales, de cuido de niños, mudanza y almacenamiento que no estén asegurados y que tenga que pagar de su bolsillo. ¿Mi familia puede solicitar asistencia de FEMA si no soy ciudadano estadounidense? PARA CALIFICAR PARA LA ASISTENCIA DE FEMA, USTED O UN MIEMBRO DE SU VIVIENDA DEBE SER CIUDADANO ESTADOUNIDENSE, NACIONAL NO CIUDADANO O NO CIUDADANO CALIFICADO. Sin embargo, las familias indocumentadas con estatus migratorio diverso solo necesitan un miembro de la familia (incluido un menor de edad) que sea ciudadano de los Estados Unidos, nacional no ciudadano o no ciudadano calificado y que tenga un número de Seguro Social para solicitar. Un no ciudadano calificado incluye lo siguiente: * Residente legal permanente (titular de la “tarjeta verde”) * Un asilado, refugiado o no ciudadano cuya deportación está siendo retenida  * No ciudadano puesto en libertad condicional en Estados Unidos por al menos un año * No ciudadano al que se le concedió entrada condicional (según la ley vigente antes del 1ro de abril de 1980)  * Participante cubano/haitiano Determinados no ciudadanos cualificados sometidos a crueldad extrema o que han sido víctimas de una forma grave de trata de personas, incluidas las personas con visa “T” o “U”. Los adultos que no califican bajo alguna de las categorías anteriores, incluyendo los indocumentados, pueden presentar una solicitud en nombre de un menor de edad que sí califica y tiene un número de Seguro Social. Un menor de edad debe vivir con el padre o tutor que solicita en su nombre. El padre o tutor no tendrá que proporcionar ninguna información sobre su propio estado migratorio ni firmar ningún documento con respecto a su estatus. ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la decisión de FEMA? TODO SOLICITANTE TIENE DERECHO A APELAR UNA DETERMINACIÓN DE FEMA. Por ejemplo, si considera que la cantidad o el tipo de asistencia es incorrecto, puede presentar una apelación. ¿Cómo puedo apelar? AHORA SE HA SIMPLIFICADO EL PROCESO DE APELACIÓN. NO SE REQUIERE UNA CARTA DE APELACIÓN ESCRITA Y FIRMADA SI EL SOLICITANTE PRESENTA DOCUMENTOS VERIFICABLES QUE RESPALDEN LA SOLICITUD DE APELACIÓN. Tiene la opción de enviar un nuevo Formulario de Solicitud de Apelación o una Carta de Apelación, pero no es obligatorio. DEBE PRESENTAR SU APELACIÓN DENTRO DE LOS 60 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA CARTA DE DECISIÓN. Si no tiene todos los documentos necesarios dentro de los 60 días, aún debe enviar su apelación antes de la fecha límite. Tendrá más oportunidades de proporcionar cualquier documento adicional que FEMA pueda necesitar. DEBE PROPORCIONAR COPIAS DE LOS DOCUMENTOS DE APOYO, incluida la prueba de sus pérdidas causadas por el desastre. Todos los documentos, recibos, facturas, libros de contabilidad, contratos, papeles de propiedad, documentación de seguros y estimados deben incluir información de contacto del proveedor de servicios. Si necesita proporcionar detalles adicionales, puede enviar un Formulario de Solicitud de Apelación del Programa de Individuos y Familias completado o una carta de apelación firmada. ASEGÚRESE DE ESCRIBIR SU NOMBRE, NÚMERO DE DESASTRE Y NÚMERO DE SOLICITUD DE FEMA EN TODOS LOS DOCUMENTOS que envíe a FEMA. Estos números están impresos encima de su nombre y dirección al comienzo de la carta de determinación. Guarde todos los documentos originales para sus registros y solo proporcione copias a FEMA.  PARA AUTORIZAR A UN TERCERO A ACTUAR en su lugar, presente el Formulario de Autorización para la Liberación de Información que se incluye con su carta de determinación. Para obtener más información, comuníquese con la Línea de Ayuda de FEMA al 1-800-621-3362. Puede visitar cualquier Centro de Recuperación por Desastre en su estado o: * Cargar documentos a su cuenta en DisasterAssistance.gov [http://www.disasterassistance.gov/]/es. Haga clic en Comprobar estado en la página de inicio y siga las instrucciones. * Enviar un fax al: 1-800-827-8112 Atención: FEMA * Enviar documentos por correo a: FEMA P.O. Box 10055 Hyattsville, MD 20782-8055 RECIBIRÁ UNA CARTA DE DECISIÓN DE FEMA DENTRO DE LOS 90 DÍAS POSTERIORES A LA RECEPCIÓN DE SU APELACIÓN POR PARTE DE FEMA. Para verificar el estado de su apelación, visite www.DisasterAssistance.gov [http://www.DisasterAssistance.gov]/es y haga clic en Verificar estado, si creó una cuenta en línea, o llame a la Línea de Ayuda de FEMA. Preguntas frecuentes sobre los desastres | FEMA.gov [https://www.fema.gov/es/disaster/recover/faq] Rumores comunes relacionados con los desastres | FEMA.gov [https://www.fema.gov/es/disaster/recover/rumor-control]