PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ASISTENCIA INDIVIDUAL DE FEMA [https://www.fema.gov/es/fact-sheet/qa-fema-individual-assistance-5] Release Date: jun 10, 2024 La Asistencia Individual de FEMA ayuda a los residentes de Texas con su recuperación del desastre proporcionando fondos para cubrir necesidades básicas y críticas. La asistencia de FEMA no sustituye al seguro, ni puede duplicar otros recursos de asistencia. ¿Qué tipo de ayuda puede proporcionar FEMA? FEMA puede proporcionar Asistencia para Necesidades Graves, Asistencia para Personas Desplazadas, Asistencia para Reparaciones a la Vivienda, Asistencia de Alquiler, Asistencia para Propiedad Personal, Asistencia de Transporte, Asistencia Médica y Dental y Asistencia para Gastos Fúnebres a los solicitantes elegibles. FEMA dice que "no estoy aprobado". ¿Qué puedo hacer? Es posible que necesite presentar información adicional para reanudar el proceso de solicitud. Muchas veces, se decide que una solicitud "no está aprobada" porque falta algún documento. Algunos ejemplos incluyen: * Prueba de cobertura de seguro (página de declaración). * Copia de su pago del seguro correspondiente a los daños causados por las tormentas. * Comprobante de identidad (pasaporte de Estados Unidos, credencial militar, registro del vehículo, tarjeta del Seguro Social junto con una credencial federal o estatal, una nómina salarial que muestre total o parcialmente su número del Seguro Social). * Comprobante de ocupación (contrato de arrendamiento o alquiler, recibos de alquiler, facturas de servicios públicos, registro del vehículo, etc.) FEMA ha proporcionado más formas de cumplir con este requisito [https://www.fema.gov/fact-sheet/verifying-home-ownership-or-occupancy]. * Comprobante de titularidad (escritura o título, documentación de la hipoteca, póliza del seguro para propietarios de vivienda, recibo o factura de impuestos inmuebles, certificado o título de vivienda prefabricada y contratos de adquisición de la vivienda). FEMA ha proporcionado más formas de cumplir con este requisito [https://www.fema.gov/fact-sheet/verifying-home-ownership-or-occupancy]. * Evidencia de que la propiedad dañada era su residencia principal cuando ocurrió el desastre. Si tiene dudas sobre la carta de determinación de FEMA, puede visitar un Centro de Recuperación por Desastre [https://egateway.fema.gov/ESF6/DRCLocator] o llamar a la línea de ayuda de asistencia por desastre al 800-621-3362, disponible los siete días de la semana de 6 a.m. a 10 p.m., hora del Centro. ¿Qué busca un inspector de FEMA? Luego de que usted solicite asistencia por desastre, FEMA puede necesitar verificar sus daños por desastre mediante una inspección a la vivienda. Lo que el personal de inspección busca incluye, entre otros: * ¿El exterior de la vivienda es estructuralmente firme, incluidas las puertas, ventanas y el techo? * ¿Funcionan correctamente los sistemas de electricidad, gas, calefacción, tuberías, alcantarillado y séptico? * ¿El interior de la vivienda es habitable y estructuralmente firme, incluido el techo y los pisos? * ¿La vivienda es capaz de ser utilizada para su uso previsto? * ¿Hay un acceso seguro hacia y desde la vivienda? El personal de inspección no decide si usted es elegible o no para recibir asistencia. La inspección es sólo uno de los diferentes criterios utilizados para tomar una determinación. El personal de inspección verificará su nombre, dirección información de contacto, situación de ocupación y titularidad, como también la cobertura del seguro. El personal de inspección recorrerá la vivienda y tomará nota de los daños a la estructura y propiedad personal causados por el desastre. El personal de inspección nunca solicitará información bancaria ni le cobrará cargos. En muchos casos, pueden existir daños por desastre, pero los residentes pueden continuar habitando de forma segura en su vivienda. ¿Por qué mi vecino recibió más dinero para reparaciones que yo? Cada caso es diferente y cada sobreviviente tiene necesidades únicas. Existen varios factores involucrados, incluso el estado del seguro y el nivel y tipo de los daños documentados. FEMA no me proporcionó suficiente dinero. ¿Qué pasa si no puedo reconstruir mi vivienda como era antes? Si usted no está de acuerdo con la cantidad de asistencia proporcionada, puede apelar la determinación de FEMA y proporcionar información adicional. Soy inquilino. ¿Cualifico para recibir asistencia de FEMA? Los inquilinos cuya propiedad fue destruida o dañada por el desastre pueden ser elegibles para solicitar asistencia federal. Las subvenciones de FEMA pueden ayudar a pagar por una vivienda provisional. Los inquilinos también pueden cualificar para subvenciones para reemplazar o reparar propiedad personal necesaria, como muebles, electrodomésticos, prendas de vestir, libros de texto o suministros escolares, una computadora personal o familiar, reemplazo o reparación de herramientas y equipo laboral adicional requerido por empleados por cuenta propia, vehículos principales, gastos médicos, dentales, para cuidado de niños, mudanza y almacenamiento incurridos o sin suficiente cobertura de seguro. ¿Mi familia puede solicitar asistencia de FEMA si no soy ciudadano estadounidense? Para cualificar para recibir asistencia de FEMA, usted o un miembro de su familia debe ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero cualificado. Sin embargo, las familias indocumentadas con una condición migratoria diversa sólo necesitan un miembro familiar (incluso un menor de 18 años) que sea ciudadano de Estados Unidos, nacional no ciudadano o extranjero cualificado y que tenga un número de Seguro Social para solicitar asistencia. Un extranjero cualificado incluye los siguientes: * Residentes legales permanentes (titulares de la tarjeta verde o "green card") * Asilados, refugiados o extranjeros cuya deportación está siendo suspendida * Extranjeros con libertad condicional en Estados Unidos durante al menos un año * Extranjeros con entrada condicional garantizada (conforme a la ley vigente antes del 1 de abril de 1980) * Provenientes de Cuba/Haití * Ciertos extranjeros sujetos a crueldad extrema o que han sido víctimas de una forma grave de tráfico de personas, incluidas las personas con visa "T" o "U" * Residentes legales, de conformidad con el Pacto de Libre Asociación con los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall y la República de Palaos Los adultos que no cualifican en ninguna de las categorías previas, incluidos los no documentados, pueden solicitar asistencia en nombre de un menor que esté cualificado y tenga un número de Seguro Social. El menor debe vivir con el padre/madre o tutor al momento del desastre por el que se solicita asistencia en su nombre. El padre/madre o tutor no tendrá que proporcionar información sobre su propia condición migratoria o firmar documentos sobre su situación. Si no estoy de acuerdo con la determinación de FEMA, ¿cómo puedo apelar? Cada solicitante tiene el derecho de apelar una determinación de FEMA. La apelación debe ser presentada en los 60 días después de la fecha de la carta de determinación.  La carta de determinación de FEMA proporcionará información sobre los tipos de documentos o datos que se deben proporcionar en una apelación. No es un requisito que envíe una carta de apelación firmada junto a su documentación para la apelación. Sin embargo, junto a su carta de determinación, FEMA incluirá un Formulario de Solicitud de Apelación que puede ser utilizado para proporcionar información adicional.  Su apelación puede ser presentada en FEMA de forma presencial en un Centro de Recuperación por Desastre [https://egateway.fema.gov/ESF6/DRCLocator], por correo postal, fax o por internet si tiene una cuenta de FEMA. Para crear una cuenta de FEMA por Internet, visite Disasterassistance.gov/es [https://www.disasterassistance.gov/es], haga clic en "Solicitar por internet" y siga las instrucciones.  * Mediante correo postal: Centro Nacional de Servicios de Procesamiento de FEMA, P.O. Box 10055, Hyattsville, MD 20782-7055 * Por fax: 800-827-8112, Asunto: FEMA FEMA no puede duplicar la asistencia proporcionada por otra fuente, como pagos del seguro u otro programa. Sin embargo, si no cuenta con suficiente cobertura de seguro, puede recibir más asistencia para cubrir las necesidades no satisfechas luego de que se hayan pagado las reclamaciones de seguros presentando a FEMA una copia de los documentos de pago o rechazo del seguro. ¿Cómo puedo solicitar asistencia de FEMA? Para solicitar asistencia, los propietarios de viviendas e inquilinos pueden: * Visitar Disasterassistance.gov/es [https://www.disasterassistance.gov/es]. * Descargar la aplicación de FEMA [https://www.fema.gov/es/about/news-multimedia/mobile-products] para dispositivos móviles.  * Llamar a la línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362 entre las 6 a.m. y las 10 p.m. La ayuda está disponible en la mayoría de los idiomas. Si utiliza un servicio de retransmisión, como un servicio de retransmisión de video (VRS, por sus siglas en inglés), teléfono con subtítulos u otro servicio, proporcione a FEMA su número de dicho servicio. * Visitar un Centro de Recuperación por Desastre. Para consultar ubicaciones y horarios, visite fema.gov/drc [http://www.fema.gov/drc].