ASISTENCIA DIRECTA DE VIVIENDA PROVISIONAL [https://www.fema.gov/es/fact-sheet/direct-temporary-housing-assistance] Release Date: oct 26, 2022 A petición del estado de Florida, FEMA aprobó la Asistencia Directa de Vivienda Provisional, que puede ser proporcionada a los solicitantes elegibles para satisfacer sus necesidades de vivienda temporal. ELEGIBILIDAD Los solicitantes pueden ser elegibles para la Asistencia Directa de Vivienda Provisional si cumplen con los siguientes requisitos:   * Son los propietarios o inquilinos de una vivienda que sufrió daños mayores (daños estructurales significativos que requieren reparaciones extensas y la vivienda no es segura y funcional) o ha sido destruida (pérdida total o daños de tal magnitud que la reparación no es factible) como resultado del desastre (conforme a la inspección de FEMA); y * Su residencia principal se encuentra dentro de uno de los cuatro condados designados para recibir la Asistencia Directa de Vivienda Provisional de FEMA: Charlotte, Collier, DeSoto y Lee. pasa después? ¿QUÉ PASA DESPUÉS? Si los solicitantes cumplen con los criterios para la Asistencia Directa de Vivienda Provisional, serán contactados por FEMA. Los solicitantes que no cualifiquen para la asistencia podrían cualificar para la Asistencia de Alquiler. La Asistencia de Alquiler de FEMA ofrece ayuda financiera de manera provisional para que los sobrevivientes del desastre tengan un lugar donde vivir mientras desarrollan un plan para una vivienda permanente. LAS OPCIONES PARA LA ASISTENCIA DIRECTA DE VIVIENDA PROVISIONAL PUEDEN INCLUIR UNIDADES TRANSPORTABLES DE VIVIENDA PROVISIONAL FEMA puede colocar una casa rodante o una unidad de vivienda prefabricada (MHU, por sus siglas en inglés) en un lote privado o en un parque comercial. FEMA también puede coordinar con el estado de Florida y los funcionarios locales para construir lotes colectivos para varias unidades transportables de vivienda. * Los solicitantes a los que se les apruebe una casa rodante o un MHU deben firmar un Permiso Revocable y un Recibo de Propiedad del Gobierno antes de mudarse a la unidad. ALQUILER DIRECTO FEMA puede alquilar propiedades residenciales disponibles, listas para ser utilizadas como viviendas provisionales. Los tipos de propiedades elegibles pueden incluir alquileres vacacionales, apartamentos corporativos, segundas viviendas, casas unifamiliares, cooperativas, condominios, casas adosadas (townhouse) y otras viviendas que se fabrican fácilmente. El alquiler directo es para los solicitantes elegibles cuyas necesidades de vivienda no pueden ser cubiertas con otras opciones de la Asistencia Directa de Vivienda Provisional. REPARACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE PROPIEDADES MUTLIFAMILIARES FEMA proporciona fondos para reparar o mejorar las propiedades de alquiler multifamiliares desocupadas que los solicitantes elegibles pueden utilizar como una vivienda provisional. * Los solicitantes aprobados para el programa de Reparación y Arrendamiento de Propiedades Multifamiliares o el Alquiler Directo deben firmar un acuerdo de vivienda provisional con FEMA y un contrato de arrendamiento de ocupante con el dueño de la propiedad antes de mudarse a la unidad.   Los sobrevivientes pueden ser elegibles incluso si no cualificaron para la Asistencia de Alojamiento Transitorio (TSA, por sus siglas en inglés). La información suministrada a FEMA al momento de llenar la solicitud de asistencia es suficiente para que FEMA tome una decisión sobre la elegibilidad. FEMA trabajará con los solicitantes elegibles para asegurarse de que haya progreso con un plan de vivienda permanente mientras reciben la Asistencia Directa de Vivienda Provisional.