LA VIVIENDA PROVISIONAL DIRECTA PUEDE OFRECER OPCIONES A LOS SOBREVIVIENTES DE DESASTRES [https://www.fema.gov/es/fact-sheet/direct-temporary-housing-may-provide-options-disaster-survivors] Release Date: ago 22, 2022 ELEGIBILIDAD Los solicitantes podrían ser elegibles para vivienda provisional directa cuando son: * Propietarios o inquilinos cuya vivienda haya sufrido daños significativos (presenta daño estructural significativo que requiere reparaciones extensas y no es segura ni funcional para habitar) o haya sido destruida (pérdida total o daños de tal gravedad que hacen que la reparación no sea viable) como resultado del desastre (según la inspección de FEMA); y * Su vivienda principal está dentro de uno de los cuatro condados designados para la Asistencia Directa de Vivienda Provisional de FEMA (BREATHITT, KNOTT, LETCHER Y PERRY). ¿QUÉ OCURRE DESPUÉS? Si los solicitantes reúnen los criterios para la vivienda provisional directa, FEMA los contactará. Los solicitantes que no reúnen los requisitos para vivienda provisional directa podrían ser elegibles para la asistencia de alquiler. La asistencia de alquiler de FEMA ofrece ayuda financiera temporal para que los sobrevivientes de desastres tengan un lugar donde vivir mientras planifican obtener una vivienda permanente. LAS OPCIONES DE ASISTENCIA DIRECTA DE VIVIENDA PROVISIONAL PUEDEN INCLUIR: * Unidades de Vivienda Provisional Transportables: FEMA podría instalar un remolque de viaje o una Unidad de Vivienda Prefabricada (MHU, por sus siglas en inglés) en un predio privado o en un complejo comercial. FEMA también podría coordinar con el Estado y con funcionarios locales para construir sitios grupales destinados a albergar varias unidades de vivienda transportables. * Los solicitantes aprobados para un remolque de viaje o MHU deberán firmar una Licencia Revocable y Recepción de Propiedad Gubernamental antes de mudarse a la unidad. * Alquiler directo: FEMA podrá alquilar propiedades residenciales existentes que estén listas para ser habitadas a fin de que se usen como vivienda provisional. Los tipos de propiedades elegibles pueden incluir alquileres de uso turístico, apartamentos corporativos, segundas casas, viviendas unifamiliares, cooperativas, condominios, casas adosadas y otras viviendas prefabricadas. El alquiler directo es para solicitantes elegibles cuyas necesidades de vivienda no puedan ser cubiertas con otras opciones de asistencia directa de vivienda provisional. * Reparación y arrendamiento de propiedades multifamiliares: FEMA financia la reparación o mejora de propiedades de alquiler multifamiliares que los solicitantes elegibles pueden usar como vivienda provisional. * Los solicitantes aprobados para la Reparación y Arrendamiento de Propiedades Multifamiliares o para Alquiler Directo deben firmar un acuerdo de vivienda provisional con FEMA y un contrato de ocupación con el propietario antes de mudarse a la unidad. La necesidad del solicitante de vivienda provisional directa volverá a ser evaluada en forma periódica mientras participe en el programa de Vivienda Provisional Directa. A fin de permanecer en una unidad, todos los solicitantes deben cumplir con el acuerdo de vivienda provisional y, cuando corresponda, el contrato de alquiler. Esto incluye demostrar logros con respecto a un plan de vivienda permanente o a más largo plazo. Los sobrevivientes que hayan solicitado asistencia a FEMA no necesitan volver a solicitar para ser elegibles para Vivienda Directa. Si un sobreviviente aún no ha presentado una solicitud a FEMA, podrá hacerlo visitando DisasterAssistance.gov/es [http://www.disasterassistance.gov/es], llamando a la Línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362 o descargando la aplicación móvil de FEMA. Se puede consultar un video accesible sobre cómo solicitar asistencia en youtube.com/watch?v=WZGpWI2RCNw [http://www.youtube.com/watch?v=WZGpWI2RCNw]. Para conocer la información más reciente sobre recuperación por inundaciones en Kentucky, visite fema.gov/es/disaster/4663/es [https://www.fema.gov/es/disaster/4663] y siga a FEMA en Twitter a través de twitter.com/FEMARegion4 [https://twitter.com/FEMARegion4]. Visite el sitio web del Gobernador en governor.ky.gov/disaster-response/flood-response [https://governor.ky.gov/disaster-response/flood-response].