AYUDA DESPUÉS DE UN DESASTRE: ASISTENCIA INDIVIDUAL DE FEMA PUEDE AYUDAR EN SU RECUPERACIÓN [https://www.fema.gov/es/fact-sheet/help-after-disaster-fema-individual-assistance-can-help-you-recover] Release Date: sep 14, 2020 SOLICITE LA ASISTENCIA POR DESASTRE SOLICITUDES POR INTERNET O TELÉFONO INTELIGENTE Los sobrevivientes de desastre pueden solicitar el Programa de individuos y familias o comprobar el estado de su solicitud en DisasterAssistance.gov/es [https://www.DisasterAssistance.gov/es]. Para tener acceso a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), los sobrevivientes de desastre también pueden descargar la aplicación móvil de www.fema.gov [http://www.fema.gov/es] o de la tienda de aplicaciones de su proveedor móvil. POR TELÉFONO Los sobrevivientes del desastre pueden llamar a FEMA sin costo al 800-621-3362 para solicitar asistencia o verificar el estado de su solicitud. Los sobrevivientes sordos, con problemas auditivos, o con una discapacidad del habla que usan un TTY PUEDEN LLAMAR AL 800-462-7585. Los sobrevivientes del desastre que usan 711 o el Servicio de Retransmisión por Video (VRS, por sus siglas en inglés) pueden llamar al 800-621-3362. EN PERSONA Visite a un Centro de Recuperación por Desastre con servicio desde el auto Se requiere el uso de mascarillas o cubiertas faciales para entrar y recibir servicio, y usted permanecerá en su carro. Un especialista que lleva puesta una mascarilla recibirá sus documentos por la ventana del carro, los escaneará a su cuenta, y se los devolverá. * Para ver las ubicaciones, consulte la aplicación móvil de FEMA en www.fema.gov/mobile-app [https://www.fema.gov///C:/Users/dbonza/Desktop/www.fema.gov/mobile-app], llame al 800-621-3362, o visite www.DisasterAssistance.gov/es [https://www.fema.gov///C:/Users/dbonza/Desktop/www.DisasterAssistance.gov]. ¿QUÉ PUEDE HACER FEMA PARA AYUDAR? La asistencia de FEMA podría ser de ayuda para usted y los miembros de su familia afectados por un desastre para cubrir los gastos necesarios y necesidades serias que no sean cubiertas por el seguro u otras formas de asistencia. ASISTENCIA PARA VIVIENDA La Asistencia para vivienda podría proveer asistencia financiera que incluye: * Asistencia para alquiler: Asistencia financiera para alquilar una vivienda provisional mientras se realicen las reparaciones causadas por el desastre en su residencia principal, o durante su transición a una vivienda permanente. * Reembolso de gastos de alojamiento: Asistencia financiera que reembolsa los gastos de alojamiento de corto plazo. * Reparaciones a la vivienda: Asistencia financiera para los propietarios de vivienda para reparar los daños no asegurados en el hogar que fueron causados por el desastre. La asistencia es para reparar el hogar para que esté en condiciones de vida seguras, sanitarias, y funcionales. * Reemplazo de la vivienda: Asistencia para propietarios de vivienda que deberán reemplazar o reconstruir su residencia principal como resultado del desastre. * Vivienda directa: En circunstancias limitadas en las que no hay recursos de vivienda provisional disponibles dentro de una distancia razonable, FEMA podría proveer directamente una unidad de vivienda provisional para propietarios de vivienda e inquilinos. ASISTENCIA PARA OTRAS NECESIDADES * Propiedad personal: Asistencia financiera para reparar o reemplazar artículos caseros comunes incluyendo, entre otras cosas, muebles, electrodomésticos, herramientas esenciales y equipo de asistencia que ayuda con las actividades de vida diarias. También se incluyen los generadores y sierras de cadena que se compraron o alquilaron dentro de los 30 días después del 22 de agosto. * Gastos médicos/dentales: Asistencia financiera para pagar por gastos o pérdidas médicas o dentales causadas por el desastre. Se incluyen, entre otras cosas, servicios de hospital y ambulancia, medicamentos, y la reparación o reemplazo de dispositivos o tecnología de asistencia necesaria por razones médicas. * Gastos funerarios: Asistencia financiera para gastos incurridos por fallecimiento o desenterramiento causado directa o indirectamente por el desastre. Los gastos incluyen, entre otras cosas, el costo de un ataúd o urna y los servicios funerarios. * Cuidado de niños: Asistencia financiera para costos de cuidado de niños aumentados como resultado del desastre. Los gastos elegibles incluyen los costos del cuidado de niños de hasta 13 años y/o niños con discapacidades, según la definición de la ley Federal, de hasta 21 años que necesitan asistencia con las actividades de la vida diaria. * Varios otros gastos: Asistencia financiera para comprar artículos específicos que no tenía antes del desastre. Estos podrían incluir, entre otras cosas, artículos como una aspiradora en mojado/seco, una sierra de cadena, o un generador para un dispositivo necesario por razones médicas. * Transporte: Asistencia financiera para reparar o reemplazar un vehículo dañado por el desastre. * Gastos de traslado y almacenamiento: Asistencia financiera para trasladar y guardar temporalmente la propiedad personal de la residencia principal mientras se realicen las reparaciones. También se podría proveer asistencia para trasladar los artículos caseros esenciales a una nueva residencia principal. * Necesidades críticas: Asistencia financiera para los solicitantes que tengan necesidades críticas o inmediatas porque han sido desplazados de su vivienda principal. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA ASISTENCIA DE VIVIENDA O PARA OTRAS NECESIDADES * Sus pérdidas por el desastre deben haber ocurrido en una parroquia que ha sido aprobada por el presidente para recibir Asistencia individual; * Un miembro del hogar debe ser ciudadano estadounidense, residente no ciudadano, o un extranjero calificado; * Tiene gastos necesarios o necesidades serias causadas por el desastre que el seguro no cubrirá, o ha presentado una reclamación al seguro pero los beneficios no son suficientes para cubrir sus gastos, o sus daños no fueron cubiertos por el seguro u otras fuentes. PROGRAMAS ADICIONALES DE ASISTENCIA INDIVIDUAL DE FEMA * Desempleo por desastre: Provee beneficios de desempleo y servicios de asistencia de reempleo para los sobrevivientes afectados por un desastre declarado por el Presidente. Estos servicios se encuentran bajo la responsabilidad del Departamento de Trabajo de los EE. UU. y son administrados por los funcionarios de manejo de emergencias del gobierno estatal, local, territorial, o tribal del área afectada. Aprenda más por internet en www.laworks.net [http://www.laworks.net] o llamando al 866-783-5567. LO QUE DEBE HACER SI ESTÁ EN DESACUERDO CON LA CARTA DE DETERMINACIÓN DE FEMA: Tiene DERECHO A APELAR las decisiones de elegibilidad de FEMA, incluyendo la cantidad de su subvención. ¿CUÁNDO NECESITO PRESENTAR MI APELACIÓN? Usted deberá presentar su apelación dentro de los 60 DÍAS a partir de la fecha de su aviso de elegibilidad. ¿QUÉ NECESITO PROVEER? * Una explicación escrita y firmada de por qué usted cree que FEMA se equivocó en su decisión y copias de todos los documentos que justifican su apelación, incluyendo pruebas de sus pérdidas por el desastre. * Se debe incluir en todos los documentos presentados su nombre completo, su Número de solicitud de FEMA y el Número del desastre, la dirección de su residencia principal de antes del desastre, y su número de teléfono y dirección actual. Estos números se encuentran impresos en la página 1 de la Carta de decisión, arriba de su nombre y dirección. ¿CUÁNTO TIEMPO SE TARDARÁ EN SABER SI MI APELACIÓN FUE APROBADA O DENEGADA? Recibirá una carta de decisión de FEMA dentro de los 90 días a partir de la recepción de su apelación por parte de FEMA. Para comprobar el estado de su apelación o para notificar a FEMA de cualquier cambio en su dirección postal o información de contacto, visite www.DisasterAssistance.gov/es [http://www.DisasterAssistance.gov/es] y seleccione "Conocer el estado de mi solicitud", o llame a la línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362. ¿A QUIÉN PUEDO LLAMAR SI TENGO PREGUNTAS SOBRE MI APELACIÓN? Llame a la Línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362 (voz/711/Servicio de Retransmisión por Video). Oprima 2 para español. TTY: 800-621-3362. O visite: WWW.DISASTERASSISTANCE.GOV/ES [http://www.DisasterAssistance.gov/es] ¿A DÓNDE ENVÍO MI APELACIÓN? Por correo: FEMA P.O. Box 10055 Hyattsville, Md. 20782-8055     O Por fax: 800-827-8112 Attn: Funcionario de apelaciones de FEMA